Si necesitás tramitar el retiro de tu Fondo de Capitalización Laboral (FCL) por cese laboral, quinquenio, reducción o suspensión de la jornada laboral, podés ingresar tu solicitud a través del siguiente formulario. Para los casos de cese laboral menor a 3 meses, reducción o suspensión de la jornada laboral completá un formulario por cada patrono que necesités liquidar.
Esta solicitud también podés hacerla desde tu Banca en Línea, ingresando a la opción de Fondos de pensión – Solicitud de retiro del FCL.
Los recursos del régimen obligatorio de pensiones (ROP), el régimen voluntario de pensiones (RVP) y el fondo de capitalización laboral (FCL), son propiedad de sus afiliados. No obstante, ante su fallecimiento los recursos pueden ser retirados por sus beneficiarios. Conocé cuales son los pasos para realizar el trámite para solicitarlos.
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Podes abrir tu fondo en cualquiera de estas monedas o ambas.
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El Régimen de Pensión Obligatoria (ROP) se conforma con los aportes equivalentes al 4.25% del salario reportado a la CCSS, el 1% es aportado por el trabajador y el restante por el patrono.
El Régimen de Pensión Obligatoria (ROP) lo podrás disfrutar hasta que cumplas tu edad de jubilación.
El Fondo de capitalización laboral (FCL) se conforma con los aportes equivalentes al 3.00% del salario reportado a la CCSS.
El Fondo de capitalización laboral (FCL) lo podrás solicitar cuando cumplás 5 años de continuidad laboral, cese de relación laboral, suspención de contrato o reducción de jornada laboral.
Requisitos para retiro del ROP
El pasado 5 de octubre se aprobó la Ley 9906 para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria.
Conocé más detalle sobre la Ley dale click aquí.
Conocé el proceso para realizar el retiro del ROP:
Si ya sos pensionado ingresá aquí. Si estás iniciando tu trámite de la pensión ingresá aquí.
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Apoyá a tus colaboradores a construir un fondo colectivo de pensión que complementará los beneficios que recibirán del fondo de pensión obligatoria y del régimen de reparto de la CCSS.
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La empresa y el afiliado podrán exonerar hasta un máximo del 10% del salario.
Si deseas un plan colectivo tu empresa debe contar con un contrato activo de fondo de pensión colectiva.
Participación de la empresa en la construcción del contrato con los requisitos y beneficios del fondo colectivo.
Junto con la empresa y el colaborador las Asociación Solidaristapueden participar en el contrato colectivo
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Este proceso de distribución por condiciones (líquido vrs no liquido) no busca favorecer a ninguno de los dos tipos de contrato, sino administrar de una forma sana la cartera de inversiones de acuerdo a las características de los afiliados y/o contratos existentes.
En el mes de enero 2005 el Consejo Nacional de Supervisión Financiera (CONASSIF) determinó que para el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias se realizaría una separación entre aquellos contratos que por sus condiciones podían realizar retiros totales y/o parciales (contratos líquidos) y por otro lado aquellos contratos que aún no cumplen con el plan de acumulación y por lo tanto aún no pueden ser retirados (no líquidos).
- Fondo A
Los contratos de pensión voluntaria que cumplen con el plazo mínimo de 66 meses y con las correspondientes 66 cuotas, estarán en un fondo llamado líquido.
- Fondo B
Corresponde a los fondos de pensiones voluntarias que se encuentran en período de acumulación, es decir en proceso de hacer aportaciones y/o llegar al plazo de 66 meses. Son también llamados Fondos no líquidos.
• Tiene como objetivo complementar el RIVM y ROPC.
• El afiliado a este plan puede establecer sus beneficiarios.
• Beneficio fiscal hasta un máximo de un 10%, para el pago del impuesto sobre la renta y cargas sociales.
• El afiliado podrá adelantar la edad de retiro en el RIVM.
• Administrado por las Operadoras de pensiones.
• El ahorro acumulado podrá ser disfrutado cuando el afiliado cumpla 57 años de edad.
• Se puede realizar retiros anticipados al Cumplir 5 años y medio desde la apertura del contrato y cumplir con un mínimo de 66 aportaciones mensuales según indica la Ley.
• Los aportes se deben realizar en forma mensual y se pueden realizar aportes Extraordinarios.
Por los aportes mensuales pactados al momento de la firma del contrato individual más los rendimientos generados en el periódo.
Es un fondo Voluntario de capitalización individual que le permite complementar los beneficios que recibe por parte del Fondo de Pensión Obligatoria, o bien que a mediano plazo le permite tener cierto capital ahorrado. Como afiliado, tiene la posibilidad de elegir libremente la suma de dinero que desea ahorrar a futuro, así como establecer el monto de los aportes periódicos que quiere realizar.
• Aporte patronal mensual durante el tiempo que se mantenga la relación laboral.
• Administrado por las Operadoras de pensiones.
• Auxilio de Cesantía.
• Se puede disfrutar en las siguientes condiciones: a) Término de relación laboral (renuncia o despido). b) En caso de fallecimiento, los beneficiarios podrán retirar el monto acumulado. c) Durante la relación laboral, después de 5 años continuos de laborar para un mismo patrono.
El FCL es calculado con un porcentaje de un 3% de tu salario mensual. Cada año el 50% se traslada al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. El restante 50% más los rendimientos se mantienen en esta cuenta, monto que conforma el ahorro laboral.
Es un fondo constituido con aportes del patrono.
• Es un ahorro único y exclusivo para disfrutar cuando se retire de la fuerza laboral.
• Tiene como objetivo complementar el RIVM.
• Es un régimen de capitalización individual.
• Administrado por las Operadoras de pensiones.
• Participación de el patrono, el trabajador, ERE, las OPC’ s y la SUPEN.
• Se puede disfrutar cuando el afiliado tenga la certificación de pensionado por el RIVM, emitida por la CCSS ó Régimen es Sustitutos.
Está formado por aportes, expresados como porcentaje de tu salario mensual corresponde al 4.25%.
Es el régimen obligatorio de Pensión complementaria, el cual mediante un fondo de capitalización individual, en donde los aportes que vos como trabajador y tu patrono realizan en forma mensual, constituyen una reserva adicional a la pensión que recibirás por parte de la CCSS o regímenes públicos sustitutos.
Gestioná tus trámites desde la Sucursal Electrónica.
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