Beneficios
Cubre al asegurado en caso de muerte accidental
Cobertura de Incapacidad Total Permanente.
Orientación médica telefónica, referencias médicas, atención médica a domicilio
Traslado médico terrestre por accidente o emergencia médica
-
-
Monedas
-
Dólares
-
Contrato y Condiciones
-
Planes según cobertura
-
- Muerte accidental: triplica el monto del ahorro registrado a la fecha del accidente, con una suma mínima a indemnizar de $ 5.500 o un máximo de $16.500
- Cobertura de Incapacidad total permanente: En caso de que el asegurado sufra un accidente que le cause una incapacidad total y permanente la compañía adelantará al asegurado una suma igual al valor del Saldo en la Cuenta Bancaria o Tarjeta de Crédito del Asegurado, suma mínima a indemnizar $ 5.500, suma máxima a indemnizar $ 30.000.
-
Restricciones y exclusiones
-
- Enfermedad de cualquier tipo o clase.
- Suicido o Lesión inferida por el Asegurado o al Asegurado por terceros con su consentimiento.
- Acciones realizadas por el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas no medicadas o estupefacientes.
- La realización o participación en una de las siguientes actividades o deportes: trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, paracaidismo, alpinismo, montañismo, parapente, monta a caballo, equitación, toreo público o privado, artes marciales, boxeo, lucha libre o grecorromana, tiro al blanco o cacería con arma de fuego o de aire comprimido, o tiro al blanco o cacería con arco, surfing o deslizamiento en tabla sobre olas marinas o nieve, esquí acuático o de nieve.
- Su participación como piloto o como pasajero en prácticas o carreras de velocidad o de resistencia, o concursos en vehículos a motor en tierra, mar o aire, sean estas legales o ilegales.
Verificar la totalidad de las exclusiones en el condicionado general de la póliza.
-
-
Prima mensual
-
- Hasta 65 años $ 5.70
- De 65 a 75 años $ 16.90
- Más de 75 años $ 26
-
Condiciones
-
- Servicio de Orientación Médica Telefónica ilimitada:
- Durante las veinticuatro (24) horas del día, el Asegurado puede plantear sus consultas respecto alguna dolencia o padecimiento que se esté experimentando. El servicio se prestará como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica.
Servicio de Referencias Médicas:
En caso que el Asegurado requiera información de profesionales en medicina o especialistas, laboratorios, centros de diagnóstico, clínicas y hospitales por previa solicitud del afiliado la Compañía proporcionará dicha información a nivel nacional, este beneficio es únicamente informativo.
Atención médica a domicilio por un médico general:
El asegurado, Cónyugue e hijos menores de 21 años tendrán derecho a (2) visitas médicas a domicilio por un medico general de la red de proveedores durante el año en caso de una emergencia o urgencia.
Traslado médico terrestre por accidente o emergencia médica:
En caso que el Asegurado sufra un Accidente provocándole lesiones corporales traumáticas o heridas visibles o tenga alguna emergencia médica derivada de una enfermedad grave y repentina la Compañía gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, dentro del territorio de la República de Costa Rica.
Esta cobertura de servicio no excederá de dos (2) servicios de traslado médico terrestre durante el año de vigencia de la Póliza.