Pensión Complementaria Voluntaria
Pensión Complementaria
Voluntaria BAC
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Exoneración fiscal y de cargas sociales
En el aporte que hacés a tu plan voluntario.
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Ahorro en colones y dólares
Podés abrir tu fondo de pensión en cualquiera de estas monedas, o en ambas.
Envío de estados de cuenta mensuales
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Retiro de Recursos en Caso de Fallecimiento del Afiliado
Los recursos del régimen obligatorio de pensiones (ROP), el régimen voluntario de pensiones (RVP) y el fondo de capitalización laboral (FCL), son propiedad de sus afiliados. No obstante, ante su fallecimiento los recursos pueden ser retirados por sus beneficiarios.
Conocé cuales son los pasos para realizar el trámite para solicitarlos.
Enlaces de interés
Estructura de Inversiones Portafolio Fondo Voluntario Líquido en Colones
Año: 2024
Junio
Estructura de Inversiones Portafolio Fondo Voluntario Líquido en Dólares
Año: 2024
Junio
Estructura de Inversión Fondo Voluntario Acumulación en Colones
Año: 2024
Junio
Estructura de Inversión Fondo Voluntario Acumulación en Dólares
Año: 2024
Junio
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Plan Voluntario de Pensión?
El afiliado puede suscribir con una Operadora de Pensiones un contrato de pensión voluntaria, donde podrá acumular un ahorro que le permita complementar su pensión al momento del retiro. Este fondo podrá estar denominado tanto en colones como en dólares.
¿Cómo funciona la exoneración del impuesto sobre la renta y cargas sociales que otorga una pensión voluntaria?
Según el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador N. 7983, en el caso de trabajadores asalariados, los aportes que se realicen a una pensión voluntaria estarán exentos del pago de impuesto sobre la renta y cargas sociales hasta un máximo del 10% del ingreso bruto mensual del trabajador. En el caso de trabajadores independientes este beneficio aplicará como un gasto deducible en la declaratoria de renta anual del impuesto de renta.
¿Puedo aperturar un Plan Voluntario a un menor de edad?
Sí, perfectamente el afiliado puede gestionar la apertura de un fondo voluntario a un menor edad (hijos, sobrinos etc) o inclusive a nombre de otra persona (conyugue, padres, hermanos, pareja etc).
¿Cuándo puedo retirar mi Plan Voluntario de Pensión?
El Plan Voluntario de Pensión está diseñado para retirarse a partir de los 57 años. La intención de este fondo es que pueda complementar los fondos de pensión obligatoria, por lo cual la recomendación siempre será mantener este fondo activo hasta el momento de retirarte.
¿Cuáles son los requisitos de retiro de mi Pensión Voluntaria?
Además de firmar la documentación correspondiente, es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Contar con 66 meses de permanencia y haber realizado al menos 66 aportaciones mensuales. Esto se considera como retiro anticipado, por lo tanto, para estos casos, el afiliado debe realizar el reintegro al estado de los beneficios fiscales disfrutados.
- Haber cumplido 57 años y contar con al menos 66 meses de permanencia.
- Ser pensionado por el régimen básico (IVM) o sustituto (Magisterio, Poder Judicial, etc).
- En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficiarios designados en el contrato podrán iniciar el trámite de liquidación.