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Pensión Complementaria Voluntaria

pension complementaria voluntaria BAC

Pensión Complementaria
Voluntaria BAC

Conocé las opciones de planes y fondos de pensiones voluntarias que tiene BAC, podés comunicarte con nuestro asistente virtual u obtené asesoría personalizada.

 

PlanesBeneficiosPreguntas frecuentes

‎Planes Voluntarios de Pensiones

Complementá a tu pensión obligatoria con un plan de pensión individual o colectivo.

‎Pensión Individual

‎Complementá tu pensión obligatoria y pensá en un mejor mañana.

Excelente opción de ahorro
Exoneración fiscal y de cargas sociales
Asesoramiento personalizado

‎Pensión Colectiva

Unidos por el futuro, fondo de pensión colectivo para colaboradores.

Excelente opción de ahorro
Exoneración fiscal y de cargas sociales
Asesoramiento personalizado

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Elegí hoy tu mejor mañana

estrategia de inversión Pensiones BAC
Icono de chancho o cerdo representando cuenta de ahorro

Excelente opción de ahorro

Descripción

Para un ingreso extra a la hora de retirarse laboralmente con la facilidad de un rebajo automático.

 

Imagen de estrella para indicar un beneficio destacado o favorito

Exoneración fiscal y de cargas sociales

Descripción

En el aporte que hacés a tu plan voluntario.

 

Rápido instantáneo veloz inmediato fácil ágil

Asesoramiento personalizado

Descripción

Para diseñar un plan de pensión voluntaria a tu medida.

 

Personas usuarios grupo

Visualizalo en tu Banca en Línea

Descripción

Podés revisar el saldo ahorrado en cualquier momento y lugar.

 

Ahorro chancho alcancía favorito cerdo - Icono de alcancía con cerdito

Ahorro en colones y dolares

Descripción

Podés abrir tu fondo en cualquiera de estas monedas o ambas.

Icono de correo electrónico o mail.

Envío de estados de cuenta mensuales

Descripción

Recibí los saldos y movimientos de tus fondos de pensiones por correo electrónico.

Enlaces de interés

Estructura de Inversiones Portafolio Fondo Voluntario Líquido en Colones

Año: 2024

Enero

Estructura de Inversiones Portafolio Fondo Voluntario Líquido en Dólares

Año: 2024

Enero

Estructura de Inversión Fondo Voluntario Acumulación en Colones

Año: 2024

Enero

Estructura de Inversión Fondo Voluntario Acumulación en Dólares

Año: 2024

Enero

Estructura de Inversiones Fondo Colectivo en Colones BC

Año: 2024

Enero

Estructura de Inversiones Fondo Colectivo en Dólares BD

Año: 2024

Enero

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Plan Voluntario de Pensión?

El afiliado puede suscribir con una Operadora de Pensiones un contrato de pensión voluntaria, donde podrá acumular un ahorro que le permita complementar su pensión al momento del retiro. Este fondo podrá estar denominado tanto en colones como en dólares.

¿Cómo funciona la exoneración del impuesto sobre la renta y cargas sociales que otorga una pensión voluntaria?

Según el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador N. 7983, en el caso de trabajadores asalariados, los aportes que se realicen a una pensión voluntaria estarán exentos del pago de impuesto sobre la renta y cargas sociales hasta un máximo del 10% del ingreso bruto mensual del trabajador. En el caso de trabajadores independientes este beneficio aplicará como un gasto deducible en la declaratoria de renta anual del impuesto de renta.

¿Puedo aperturar un Plan Voluntario a un menor de edad?

Sí, perfectamente el afiliado puede gestionar la apertura de un fondo voluntario a un menor edad (hijos, sobrinos etc) o inclusive a nombre de otra persona (conyugue, padres, hermanos, pareja etc).

¿Cuándo puedo retirar mi Plan Voluntario de Pensión?

El Plan Voluntario de Pensión está diseñado para retirarse a partir de los 57 años. La intención de este fondo es que pueda complementar la pensión, por lo que la recomendación siempre será mantener este fondo activo hasta el momento de su retiro. 

¿Cuáles son los requisitos de retiro de mi Pensión Voluntaria?

Además de firmar la documentación correspondiente, es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Contar con 66 meses de permanencia y haber realizado al menos 66 aportaciones mensuales. Esto se considera como retiro anticipado, por lo tanto, para estos casos, el afiliado debe realizar el reintegro al estado de los beneficios fiscales disfrutados.
  • Haber cumplido 57 años y contar con al menos 66 meses de permanencia.
  • Ser pensionado por el régimen básico (IVM) o sustituto (Magisterio, Poder Judicial, etc).
  • En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficiarios designados en el contrato podrán iniciar el trámite de liquidación.