Pensión Obligatoria
Fondos Generacionales
Un nuevo modelo para el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC)
¡Formá parte de las Generaciones BAC, y poné tu futuro en las manos de expertos en pensiones e inversiones!
Hace más de 3 años, en BAC fuimos pioneros en el tema de fondos múltiples para el Régimen Voluntario de pensiones. Ahora, aplicamos esta experiencia al Régimen Obligatorio (ROPC), administrando tus ahorros según la etapa de la vida en la que estés, aumentando tu capital para que podrás disfrutarlo en tu retiro.
Tomá el control de tu futuro y disfrutá de estos beneficios:
Visualizá tus fondos en Banca en Línea
Monitoreá el rendimiento y el monto ahorrado hasta el momento ingresando a Banca en Línea o Banca Móvil de BAC.
Aportes automáticos
Los ahorros para el futuro, en tu plan voluntario, administrados según tus objetivos y con aporte automático desde tu cuenta o tarjeta.
Acompañamiento en el trámite del cálculo de tu pensión
Calculá tu pensión de forma asistida con especialistas en el tema.
Información oportuna y transparente
Recibí un informe mensual por parte del BAC con el desempeño de tus planes de pensión.
¿Cómo funciona el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y Régimen de Pensión Complementaria (ROP) ?
Proyección de monto de pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones
Conocé los pasos y toda la información necesaria para que podás saber la proyección de monto de pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones,
Para fines de apoyo en la toma de decisiones, en este apartado se incluye la metodología utilizada para la estimación del monto proyectado de pensión, al que se podría aspirar a la edad de jubilación en el Régimen Obligatorio de Pensiones
Documentos de interés
Retiro de Recursos en Caso de Fallecimiento del Afiliado
Los recursos del régimen obligatorio de pensiones (ROP), el régimen voluntario de pensiones (RVP) y el fondo de capitalización laboral (FCL), son propiedad de sus afiliados. No obstante, ante su fallecimiento los recursos pueden ser retirados por sus beneficiarios.
Conocé cuales son los pasos para realizar el trámite para solicitarlos.
Tu pensión en las mejores manos
Delegá la gestión de tu pensión a expertos. Nosotros administramos tus aportes, garantizando una pensión complementaria al llegar a tu jubilación.
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Conocé a Silvana, de 25 años
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Te presentamos a Esteban, 35 años
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Él es Carlos, 55 años
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Sonia 45 años
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Enlaces de interés
Preguntas frecuentes
¿Cómo está constituida nuestra Pensión?
El Sistema Nacional de Pensiones de Costa Rica está constituido por cuatro pilares que determinan la forma en la que se recibirá la pensión, y cómo podés tomar acciones anticipadas al respecto.
- Pilar 0: Régimen No Contributivo (para personas en condición de pobreza extrema).
- Pilar 1: Régimen Básico (IVM) o sustituto (Magisterio Nacional, Poder Judicial, entre otros).
- Pilar 2: Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC).
- Pilar 3: Fondo de Pensión Voluntaria Complementaria (FVPC).
¿Cómo conocer donde me encuentro afiliado?
Tenés a tu disposición 2 maneras para conocer cuál o cuáles son las Operadoras de Pensiones que administran tu ROPC y FCL:
- Podés revisar el apartado de ‘Afiliado FCL’ y ‘Afiliado FCPO’ de tu Orden Patronal.
- Podés ingresar a la plataforma virtual de SICERE de la CCSS (requerís certificado digital).
¿Cómo elijo mi Operadora de Pensiones?
Ajustar el cuerpo de texto por:
Posterior a realizar un análisis integral de todas las variables a considerar para elegir tu Operadora de Pensiones, como lo son: la facilidad del servicio, accesibilidad, estrategia de inversiones y estructura del portafolio de inversión, entre otros, podés solicitar el servicio de afiliación a la Operadora de Pensiones de tu elección de forma gratuita.
En el caso de que te encontrés actualmente afiliado a otra Operadora de Pensiones y has permanecido en ésta al menos seis meses, podés gestionar el traslado de tu saldo acumulado a la Operadora de Pensiones de tu preferencia. Si deseás trasladar tu pensión a BAC, podés hacerlo aquí.
¿Qué es el Fondo de Capitalización Laboral (FCL)?
EL FCL es un ahorro constituido por el 1.5% de tu salario mensual y es aportado por tu patrono. Este fondo fue creado como un auxilio de cesantía, cuyo objetivo es permitir al trabajador atender sus necesidades inmediatas ante una situación de desempleo.
¿Cuándo puedo solicitar el FCL?
El FCL puede retirarse por alguno de estos motivos:
- Por cese laboral (renuncia o despido).
- Cuando cumplás 5 años continuos de laborar para un mismo patrono.
- Por causa del fallecimiento del afiliado, y deberá procederse según el Artículo 85 del Código de Trabajo.
¿Cuál sería el procedimiento para retirar el FCL?
Para solicitar la liquidación de tu FCL debés ingresar al aquí y presentar los siguientes requisitos:
- Carta emitida por el patrono en la que conste el cese de laboral (nombre completo y cédula del solicitante del trámite, fecha de salida, fecha de emisión igual o posterior a la salida, datos completos, firma del representante legal, membrete y sello).
- Copia de cédula vigente y legible por ambos lados.
- Número de cuenta IBAN en colones en la cual deseás que se le realice el depósito respectivo.
¿Cuál es el tiempo máximo para que mi Operadora me entregue el FCL?
Según la Ley 7983 de Protección al Trabajador, la Operadora de Pensiones tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para entregar el FCL, contabilizados desde que se presenten todos los requisitos completos.
¿Qué sucede en caso de no retirar el FCL al momento de cumplir quinquenio o de alguna ruptura laboral?
Una vez cumplido el periodo de los 5 años con el mismo patrono (quinquenio), o cuando tengamos una ruptura laboral, el saldo del FCL correspondiente a esos periodos estarán disponibles para retiro en ese momento, o posteriormente. Si el afiliado no retira los recursos no perderá el derecho de hacerlo más adelante los recursos asociados al patrono con el cual cumplió el quinquenio o aquel con el que dejó de laborar. No podrá retirar el acumulado del siguiente quinquenio, o bien algún otro patrono que tenga que se encuentre laborando.
¿Qué es el Régimen Obligatorio de Pensión (ROP)?
Es un ahorro mensual cuyo objetivo es complementar el régimen básico de pensiones al cual pertenece el afiliado; éstos pueden incluir: el ‘Régimen de Invalidez, Vejez, y Muerte (IVM)’, o regímenes sustitos como los del Magisterio Nacional, Poder judicial, entre otros.
¿Cómo está constituido el ROP?
El ROP está constituido por un aporte correspondiente al 4.25% del salario mensual reportado ante la CCSS, el cual se distribuye de la siguiente manera:
- 1% Aporte del Trabajador al Banco Popular (Se deposita en el ROP una vez al año).
- 0.25% Aporte del Patronal al Banco Popular (Se deposita en el ROP una vez al año).
- 3% Aporte del Patrono.
¿Cuándo puedo retirar mi ROP?
El ROP se puede retirar en alguno de estos escenarios:
- Al obtener la condición de pensionado por parte del régimen básico (IVM), o del régimen sustituto.
- Al cumplir 65 años, cuando el trabajador no se pensione bajo ningún régimen.
- En caso de que el afiliado enfrente una enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS.
- En caso de muerte del afiliado, los beneficiarios asignados por el régimen básico correspondiente podrían iniciar el trámite de retiro.
¿De qué forma me entregarían el ROP?
La intención del ROP es complementar nuestro régimen básico o sustituto, con la idea de que el afiliado pueda mantener su calidad de vida, por eso la ley de protección al trabajador N.7983, indica que el retiro de estos fondos se realiza en tractos mensuales, mediante planes de beneficios.
Actualmente la ley establece en todas las Operadoras de Pensiones, los siguientes planes de beneficios:
- Renta Permanente.
- Retiro Programado.
- Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada.
- Renta Temporal por plazo de aportación (pensionados entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030).