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Pensión Obligatoria
Fondos Generacionales
Hace más de 3 años, en BAC Pensiones fuimos pioneros en fondos múltiples en los planes voluntarios, para administrar los ahorros para la pensión de acuerdo con tus objetivos. Ahora aplicamos esa experiencia para implementar fondos generacionales en tu ROP, para que los ahorros para tu pensión se administren de acuerdo a cada etapa de tu vida.
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La información de tu monto ahorrado disponible en Banca en Línea y Banca Móvil.
Automatización optimizada
Los ahorros para el futuro, en tu plan voluntario, administrados según tus objetivos y con aporte automático desde tu cuenta o tarjeta.
Acompañamiento en el trámite del cálculo de tu pensión
Con guía especializada por parte de nuestros Ejecutivos en el momento de tu retiro.
Información oportuna y transparente
Acerca del desempeño de tus planes de pensión, con un informe mensual.
¿Cómo funciona el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y Régimen de Pensión Complementaria (ROP) ?
Tu pensión en las mejores manos
Delegá la gestión de tu pensión a expertos. Nosotros administramos tus aportes, garantizando una pensión complementaria al llegar a tu jubilación.
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Enlaces de interés
Preguntas frecuentes
¿Cómo está constituida nuestra Pensión?
El Sistema Nacional de Pensiones costarricense está constituido por de cuatro pilares que determinan la forma en que se recibirá la pensión y cómo usted puede tomar acciones anticipadas.
- Pilar 0: Régimen No Contributivo (para personas en condición de pobreza extrema).
- Pilar 1: Régimen Básico (IVM) o sustituto (Magisterio Nacional, Poder Judicial, entre otros).
- Pilar 2: Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC).
- Pilar 3: Fondo de Pensión Voluntaria Complementaria (FVPC).
¿Cómo conocer donde me encuentro afiliado?
Tiene 2 alternativas para conocer la(s) Operadora(s) de Pensiones que administra su ROPC y FCL:
- Revisar su orden patronal en el apartado de “Afiliado FCL” y Afiliado FCPO”.
- Ingresar a la plataforma virtual de SICERE (requiere certificado digital).
¿Cómo elijo mi Operadora de Pensiones?
Posteriormente a realizar un análisis integral de todas las variables a considerar para elegir su Operadora de Pensiones, como lo son: la facilidad en servicio, plataforma digital, estrategia de inversiones y estructura del portafolio de inversión, entre otros, puede solicitar el servicio de afiliación a la Operadora de Pensiones de su elección el cual es completamente gratuito.
Si ya se encuentra afiliado a otra Operadora de Pensiones y ha permanecido en ésta al menos seis meses, puede gestionar el traslado de su saldo acumulado hacia la Operadora de Pensiones de su preferencia. Si desea trasladar su pensión a BAC, por favor ingrese al siguiente enlace aquí
¿Qué es el Fondo de Capitalización Laboral (FCL)?
EL FCL es un ahorro constituido por el 1.5% de su salario mensual y es aportado por su patrono. Este fondo fue creado como un auxilio de cesantía cuyo objetivo es permitir al trabajador atender sus necesidades inmediatas ante una situación de desempleo.
¿Cuándo puedo solicitar el FCL?
El FCL puede retirarse por alguno de estos motivos:
- Por cese laboral (renuncia o despido).
- Cuando cumpla 5 años continuos de laborar para un mismo patrono.
- Por fallecimiento del afiliado, deberá procederse según el artículo 85 del Código de Trabajo.
¿Cuál sería el procedimiento para retirar el FCL?
Para solicitar la liquidación de su FCL debe ingresar al enlace aquí y presentar los siguientes requisitos:
- Carta emitida por el patrono en la que conste el cese de laboral (nombre completo y cédula del solicitante del trámite, fecha de salida, fecha de emisión igual o posterior a la salida, datos completos, firma del representante legal, membrete y sello).
- Copia de cédula vigente y legible por ambos lados.
- Número de cuenta IBAN en colones en la cual desea que se le realice el depósito respectivo.
¿Cuál es el tiempo máximo para que mi Operadora me entregue el FCL?
Según la Ley de Protección al Trabajador N. 7983, la Operadora de Pensiones tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para entrega el FCL, contabilizando desde que se presente todos los requisitos completos.
¿Qué sucede en caso de no retirar el FCL al momento de cumplir quinquenio o de alguna ruptura laboral?
Una vez cumplido el periodo de los 5 años con el mismo patrono (quinquenio), o cuando tengamos una ruptura laboral, el saldo del FCL correspondiente a esos periodos estarán disponibles para retiro en ese momento, o posteriormente. Si el afiliado no retira los recursos no perderá el derecho de hacerlo más adelante los recursos asociados al patrono con el cual cumplió el quinquenio o aquel con el que dejó de laborar. No podrá retirar el acumulado del siguiente quinquenio, o bien algún otro patrono que tenga que se encuentre laborando.
¿Qué es el Régimen Obligatorio de Pensión (ROP)?
Es un ahorro cuyo objetivo es complementar el régimen básico al cual pertenece el afiliado, como lo son el Régimen de Invalidez, Vejez, y Muerte (IVM), o regímenes sustitos como los el del Magisterio Nacional, Poder judicial, entre otros.
¿Cómo está constituido el ROP?
El ROP está constituido por un aporte correspondiente al 4.25% del salario mensual reportado ante la CCSS, el cual se distribuye de la siguiente manera:
- 1% Aporte del Trabajador al Banco Popular (Se deposita en el ROP una vez al año).
- 0.25% Aporte del Patronal al Banco Popular (Se deposita en el ROP una vez al año).
- 3% Aporte del Patrono.
¿Cuándo puedo retirar mi ROP?
El ROP se puede retirar en alguno de estos escenarios:
- Al obtener la condición de pensionado por parte del régimen básico (IVM), o del régimen sustituto.
- Al cumplir 65 años, cuando el trabajador no se pensione bajo ningún régimen.
- En caso de que el afiliado enfrente una enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS.
- En caso de muerte del afiliado, los beneficiarios asignados por el régimen básico correspondiente podrían iniciar el trámite de retiro.
¿De qué forma me entregarían el ROP?
La intención del ROP es complementar nuestro régimen básico o sustituto, con la idea de que el afiliado pueda mantener su calidad de vida, por eso la ley de protección al trabajador N.7983, indica que el retiro de estos fondos se realiza en tractos mensuales, mediante planes de beneficios.
Actualmente la ley establece en todas las Operadoras de Pensiones, los siguientes planes de beneficios:
- Renta Permanente.
- Retiro Programado.
- Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada.
- Renta Temporal por plazo de aportación (pensionados entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030).